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La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.
Se entiende por nacimiento el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.
La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
Requisitos para realizar una inscripción: En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido.
Prohibiciones: Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples. Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombres siguientes: los que objetivamente perjudiquen a la persona., los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona, los que induzcan a error en cuanto al sexo.
Supuestos especiales: En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la localidad de domicilio común de los padres, distinto al del lugar en que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento o alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia independiente, fuera del seno materno).
Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:
· Certificado de empadronamiento de ambos padres.
· Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido.
· Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento.
Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.
Además, será preciso hacer que conste expresamente en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto sólo harán mención a este término municipal.
Cuando la inscripción de nacimiento se refiera a extranjeros, en lo referente a la imposición del nombre y apellidos, se seguirá lo dispuesto en su ley personal.
Contenido de la inscripción de nacimiento: En la inscripción de nacimiento constará especialmente: nombre que se da al nacido, la hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse., si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto, los padres, cuando legalmente conste la filiación, el número que se asigne en el legajo al parte o comprobación, la hora de inscripción.
Plazo de inscripción: El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
Cómo presentarlo: En forma Presencial
Los derechos que Allah concede al hombre forman parte inseparable de la creencia islámica. En el Islam, son dones otorgados por Allah a toda la humanidad. Son derechos reales prácticos que constituyen parte integrante de la conducta humana puesto que son leyes de procedencia divina.
Esto abarca el Derecho a la vida, a la enseñanza, al trabajo, a la intimidad, a constituir una familia, a la igualdad, a la justicia, a la protección de la intimidad e integridad física, a la propiedad, a la libertad, derechos de la esposa, de la maternidad y de la infancia, del huérfano, entre otros.
Derecho a la Igualdad
El Islam es la religión de la verdad, la justicia y la igualdad. Igualdad en los derechos, en los deberes y las responsabilidades; igualmente ante la justicia, no hay preferencia entre las personas sino en la devoción y lo que aporten de beneficios cada uno a su pueblo.
No hay privilegios para un estrato social, etnia, color o familia; todos son iguales (todos son hijos de Adán, y Adán fue creado de tierra). El noble, ante la justicia y la verdad, es igual que los demás; no tiene preferencia alguna, así como los sabios y los que poseen riquezas abundantes u ocupan puestos influyentes.
El derecho a la igualdad es una realidad práctica en el Islam y representa el espíritu de la legislación islámica.
La igualdad no distingue entre el fuerte y el débil, ni entre el blanco y el negro, tampoco entre el árabe y el de otra raza.
Derecho a la Libertad
"El Islam protege la libertad humana y la considera un don natural innato, que debe acompañar a la persona y nadie puede agredir".
Con este derecho el ser humano cumple el requisito para vivir dignamente, desde la óptica islámica todos los hombres nacen libres. Cuando en los comienzos del Islam, el panorama era que el sistema dominante en el mundo era el de la esclavitud, y empezó a fijar el Islam los instrumentos para acabar con ello.
El Islam no trajo la esclavitud, no la aprobó o animó, sino que trajo la libertad. Animó a libertar esclavos prometiendo a aquellos que lo hagan gran recompensa, también facilitó los medios de libertar esclavos convirtiendo a esto en un acto de expiación para muchos pecados.
Derecho a la justicia
Las normas y las enseñanzas del Qur'an son invariables, especialmente cuando se trata de aplicar la justicia en un juicio y hacer alguna distinción entre las personas por motivos de religión, raza o familia, hasta con los enemigos.
Dios es el que dirige el universo entero en base a la justicia y El es quien ordena la verdad y la justicia. Todos los mensajes proféticos han venido para cumplir la orden divina. La justicia es derecho de toda persona y es deber y obligación de los responsables cumplirla. El Islam es la religión de la justicia, es su recto sendero que se cambia por ningún interés o deseo. La justicia se debe aplicar con uno mismo, con los demás, con los hijos, los parientes y amigos, con los socios y vecinos, incluso con los extraños y enemigos. Es un mandato divino y hay que cumplirlo.
Derecho al Trabajo
La legislación islámica considera el acceso a un trabajo digno como derecho inherente al hombre y éste es libre de elegir el trabajo que quiere.
Por otra parte nadie puede obligar a un hombre a hacer un trabajo que no quiere, ya que la libertad de elección es parte complementaria a la personalidad humana, y cuando el hombre elige su trabajo lo hace con gozo y cuando está obligado a ello no lo hace debidamente.
Bajo la ley islámica, el hombre puede rechazar el trabajo que no quiere, excepto cuando es imprescindible por necesidad.
Trabajar es el lema que defiende el Islam en la sociedad musulmana, en virtud de la palabra del Altísimo.
Los trabajadores tienen variados derechos y el más importante es pagarle su sueldo correspondiente al trabajo realizado por el, de manera justa y sin demora ninguna.
Derecho a la protección de la intimidad e integridad física
La intimidad de la persona y su honor son protegidos y no deben ser violados. Por eso está prohibido hacer daño alguno a la vida moral e intimidad de las personas. Cada individuo tiene el derecho a ser protegido y nadie le puede molestar sin tener sólidos argumentos.
Derecho a la Propiedad
El hombre, según el Islam, tiene derecho a la propiedad, a disponer de ella, firmar contratos, constituir sociedades, poseer toda cosa lícita y gozar de ello.
La ley islámica exhorta a los musulmanes a adquirir la propiedad de forma lícita, y no por fraude, engaño o hurto. Así mismo lucha contra la usura, el comercio del alcohol, la prostitución, etc.
El Islam protege la propiedad privada de cualquier agresión. Condena el roba y le dedica un HAD (castigo estipulado en el Qur'an). Prohíbe apoderarse injustamente de tierras que no pertenecen a uno. Obliga a compensar lo destruido y prohíbe llevar cualquier cosa que sea de otros.
El Islam concede a la mujer todos los derechos económicos del hombre, propiedad privada, derecho a comerciar, en fin las mismas cualidades. Así, el Islam libera a la mujer de las ataduras que dificultaban el desarrollo normal de su personalidad, como ocurría en las sociedades árabes, persas y romanas pre-islámica, donde la mujer no podía disponer de sus propiedades sino a través de su marido.
Apropiarse de lo ajeno es una grave falta en el Islam, dijo el Profeta (P y B):"Quien se apodera de un palmo de tierra injustamente, caerá el día de la resurrección en el más profundo castigo."
"A quien le confiamos una responsabilidad determinada y se apodera injustamente de un alfiler, rinde cuentas de ello el día de la resurrección."